Ley de bases para la Reforma Agraria (1932)
[...] Serán
susceptibles de explotación las tierras incluidas en los siguientes apartados:
1.º Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños siempre que su
adquisición se considere de interés por el Instituto de Reforma Agraria [...].
5.° Las
que por las circunstancias de su adquisición, por no ser explotadas
directamente por los adquirentes y por las condiciones personales de los
mismos, deba presumirse que fueran compradas con fines de especulación o con el
único objeto de percibir su renta [...].
7.° Las incultas o manifiestamente mal cultivadas en toda aquella
porción que, por su fertilidad y favorable situación permita un cultivo
permanente, con rendimiento económico superior al actual [...].
Causas:
Objetivos:
Objetivos:
Proceso:
Conclusión: fracaso y consecuencias.
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