viernes, 27 de mayo de 2016

LEY DE REFORMA AGRARIA, 1932

Ley de bases para la Reforma Agraria (1932)
[...] Serán susceptibles de explotación las tierras incluidas en los siguientes apartados:
1.º Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños siempre que su adquisición se considere de interés por el Instituto de Reforma Agraria [...].
5.° Las que por las circunstancias de su adquisición, por no ser explotadas directamente por los adquirentes y por las condiciones personales de los mismos, deba presumirse que fueran compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta [...].
7.° Las incultas o manifiestamente mal cultivadas en toda aquella porción que, por su fertilidad y favorable situación permita un cultivo permanente, con rendimiento económico superior al actual [...].



Causas: 
Objetivos:
Proceso: 
Conclusión: fracaso y consecuencias.

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